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El SAT sabrá a dónde viajas (y el asiento que ocupas)


¿Para qué quiere el SAT saber a dónde viajas, en qué asiento irás y cuántas maletas llevas en el avión? La autoridad dice que se trata de razones de seguridad fronteriza, pero especialistas advierten que podría utilizar la información para efectos fiscales… Incluso, acceder a estos datos está fuera de sus facultades legales. Entérate.
A partir de abril, toda la información sobre los pasajeros que viajen en avión de México al extranjero, sean contribuyentes o no, estará en manos del organismo recaudador.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en el apartado 1.9.21 de las Reglas de Comercio Exterior vigentes que las aerolíneas deberán proporcionar información sobre los pasajeros, destinos, número de asientos, equipaje y hasta el peso del mismo.
La razón: para fines de seguridad. Por lo menos eso afirma la agencia recaudadora, pues, al estar dentro de su facultad los servicios aduanales, está armonizando los estándares a niveles internacionales y de acuerdo con lo que requiere la Organización Mundial de Aduanas (WCO, por sus siglas en inglés) para intercambio de información con otros países.
Lo cierto también es que el organismo internacional, en su sistema de intercambio de información (API, por sus siglas en inglés), recomienda “limitar sus requisitos de datos al mínimo necesario y de acuerdo con la legislación nacional”.
El SAT recalca que la información es para seguridad fronteriza. Y aunque especialistas advierten que el Código Fiscal de la Federación le permite usar la información para efectos fiscales, señalan que la información recabada por la dependencia está fuera de sus facultades legales.

¿Qué información tendrá?

Adicional a éstos, las aerolíneas podrán dar al SAT los siguientes datos:
  • Información de contacto disponible.
  • Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.).
  • Información partida/dividida (cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR).
  • Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro).
  • Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje).
  • Información de equipaje.
  • Información de asiento (incluyendo el número de asiento).
  • Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero.
  • Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS).
  • Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores).

Sólo los datos mínimos necesarios
En diversas entrevistas radiofónicas otorgadas el 13 de febrero, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez, reiteró que estos nuevos requerimientos de información no tienen fines fiscales, sino sólo se pedirán para adecuarse a los estándares internacionales de seguridad.
Pero, según los criterios de la WCO, la Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), contenidos en la guía de la API, recomienda que los países “deberían limitar sus requisitos de datos para el mínimo necesario y de acuerdo con la legislación nacional”.

Sin facultad para seguridad…
El SAT, con estos requisitos que pide a las aerolíneas, está rebasando sus facultades legales y la información está recabada fuera de contexto, considera Luis Manuel Pérez de Acha, abogado experto en derecho fiscal y constitucional.
“Para lograr un fin constitucionalmente aceptable debe haber razonabilidad en la información que se está pidiendo. De lo contrario hay una violación sistemática y en comercio exterior. El SAT carece de facultades para esto, es un exceso y un despropósito”, dice el especialista.
Por su parte, Alil Álvarez Alcalá, socia del despacho Revilla Álvares Alcalá, coincide en que el SAT no tiene facultades para usar la información con fines de seguridad.

… pero sí para fiscalizar
La recaudación por actos de fiscalización (los medios que tiene la autoridad para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes) del SAT en 2014 fue por 156,398 milones de pesos, 32% más que en 2013, a través de un total de 112,535 actos, según el Informe Tributario y de Gestión de la agencia.
La efectividad del organismo también se incrementó. Por cada peso que invirtió en actos de fiscalización recaudó 55.2, cuando en 2013 fueron 43 pesos por cada peso gastado.
Uno de los medios con los que el SAT puede fiscalizar es a través de la información de la que pueda allegarse.
“En términos del artículo 63 del Código Fiscal, podrán usar la información para efectos fiscales”, añade Alil Álvarez sobre la información que obtenga el organismo de las aerolíneas.
El texto dice a la letra: “Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.”
Por eso, ya no hay vuelta atrás en esta incómoda mirada del SAT sobre los viajeros que aborden un avión al extranjero, quienes se harán las mismas preguntas que plantea Luis Pérez de Acha: “¿Qué le interesa al SAT en qué asiento voy? Simple y llanamente, ¿qué le importa?”
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